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mayo  18, 2024

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La vigencia del fallo “Maldonado” en la Justicia Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires y la interpretación del art. 4 de la ley 22.278

Por Horacio Martín Pratto Chiarella

“Si bien el Excmo. Tribunal de Casación Penal entendió fundada la sentencia en crisis, destacó que “en el caso se encuentran suficientemente reunidos los requisitos establecidos en el artículo 4º de la ley 22.278, para la imposición de pena, en atención a la modalidad del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida que hicieron necesaria la imposición de una sanción, reducida en la forma prevista para la tentativa, tal como resolvió el tribunal de audiencia que, en el caso impuso a P. la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio calificado por la causa”, señalando, además que “como estimó el tribunal sentenciador, sin perjuicio de haberse evidenciado en el imputado un cambio favorable en su personalidad desde que fue institucionalizado, ello no era óbice para la necesaria aplicación de una pena, tomando en cuenta la gravedad del hecho puesto en su cabeza y que se reseña más arriba”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal, casación, artículo, imposición, imputado, favorable, institucionalizado.

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